martes, 31 de diciembre de 2013

Bienvenido 2014

Que este nuevo año nos encuentre UNIDOS, ORGANIZADOS Y EN LUCHA 

Desde aquí

saludamos y nos hermanamos en un fuerte abrazo con todos aquellos que defienden y trabajan día a día para proteger nuestros recursos naturales en beneficio de todos. 
Unidos encontraremos fortaleza para seguir luchando por una mejor calidad de vida

Nos solidarizamos con todos los vecinos que están padeciendo la trágica situación
de los cortes de luz y la falta de agua.

Repudiamos y nos solidarizamos con los vecinos de nuestro distrito de la calle 147y 9 que fueron atacados y golpeados por patotas al servicio del intendente cuando reclamaban por la falta de luz y de agua en la zona

“Podrán cortar todas las flores, pero no detendrán la primavera”


La mentira tiene patas cortas II



Aquí no hay justicia, ni igualdad ni inclusión 
Luz sin contaminación para todos ya!

Queremos justicia, queremos luz y agua ya!




BASTA DE MENTIRAS
Ningún organismo oficial recibe los reclamos de la gente, nadie contesta los teléfonos, ni el Ministerio de Planificación, ni el Enre, ni las empresas prestarías del servicio eléctrico.

El servicio es caótico y muchas vidas están en juego desde hace años y no se llegó a esto solo por una ola de calor, ni pasará cuando el calor se vaya.
Y nadie podrá pagarnos la angustia, el estado de indefensión, la incertidumbre, la impotencia, la bronca y las tristes fiestas que pasamos con esta situación a la que ni las autoridades ni las empresas dan soluciones concretas y de fondo.


El conflicto no se soluciona con amenazar a las empresas con multas o sanciones, sino controlándolas y obligándolas a hacer las inversiones necesarias para la correcta prestación del servicio.

Los vecinos hacemos responsables:

Al Ministro de Planificación Julio de Vido
que siempre estuvo al tanto del accionar de las empresas multinacionales, dejando que estas empresas se llevaran millones de dólares fuera del país a costa de nuestras vidas 

Al ENRE 
Que por su convivencia con las empresas nunca controlo el mantenimiento de las instalaciones, ni las obligó a hacer las inversiones necesarias 
No cobra les cobra las multas ni hace cumplir las sanciones , como pasó con las multas por los cortes de luz impuestos a las empresas Edesur y Edenor en el 2008,en el 2010, en el 2011 y en el 2012,m millones de pesos que las empresas aún no le pagan al Estado, y que nunca llegará a los damnificados
Además algunos de sus funcionarios también lo son de las empresas prestatarias del servicio eléctrico, hecho totalmente incompatible con su función pública.

Al Ministerio de Salud de la Nación
Que junto con el ENRE y la empresa Edesur mintieron públicamente afirmando que los campos electromagnéticos no contaminan, cuando innumerables estudios están demostrando que la contaminación electromagnética enferma y mata

Al hoy ex Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Juan José Mussi 
Quien no resolvió ningún conflicto ambiental durante su gestión y por que en su propio distrito, Berazategui, siendo intendente defendió el accionar irresponsable de Edesur poniendo en riesgo de vida a sus vecinos, al autorizar la instalación de la subestación Rigolleau en el corazón de la ciudad, cuando los vecinos reclamamos como en todo el país que estas obras no se hagan en zonas pobladas.

A los gobernadores e intendentes que en todo el país aprobaron y defendieron las obras de estas empresas hechas a bajo costo, con materiales de muy baja calidad, sin medidas de seguridad y en lugares poblados donde ponen en riesgo la vida de los ciudadanos.


A las empresas multinacionales como Edesur, Edenor, Edelap, Endesa, Ejesa etc. que roban y contaminan en nuestro territorio con la complicidad de las autoridades


No cuentan con personal idóneo, no tienen repuestos, los transformadores explotan y muchos aún tienen pcb haciendo el riego aún mayor a la menor brisa el servicio se cae, entre otras carencias que todos sabemos por que lo sufrimos en carne propia.

A todos ellos los declaramos culpables de todos las personas enfermas y fallecidas por la contaminación electromagnética a las que nunca le brindaron ningún tipo de asistencia, 

También los hacemos responsables de las vidas y los perjuicios que la falta de energía eléctrica y de agua está provocando en toda la población, ellos son gobierno, son los que están a cargo del estado para hacer cumplir los derechos humanos e inviolables de contar con los servicios básicos para la vida humana.


A todos ellos los denunciamos por haber autorizado la persecución y la represión sobre los vecinos que protestamos contra las empresas que no cumplen, mayor complicidad no puede haber! 
Dejémonos de mentiras, la culpa no la tiene el chancho si no del que le da de comer

Cuando se busquen de culpables, ahí están!


LUZ SIN CONTAMIANCION PARA TODOS YA!

JUNTOS TODOS SOLOS NADA 

ASISTENCIA OFICIAL E INMEDIATA A LAS VICTIMAS DE LA CONTAMINACIÓN Y DE ESTE CAOS ENERGÉTICO

LA MENTIRA TIENE PATAS CORTAS 1


AQUÍ NO HAY JUSTICIA, NI IGUALDAD NI INCLUSIÓN 

NUESTRO PROPIO BARRIO NO ES AJENO A ESTA DESESPERANTE SITUACIÓN QUE SE VIVE EN MUCHOS BARRIOS DE BERAZATEGUI, DEL CONURBANO, DE LA CAPITAL Y DEL INTERIOR DEL PAÍS, LA CALLE 21 ES UN CAOS POR LA FALTA DE SEMÁFOROS, NOS ENCOTRAMOS SIN LUZ DESDE ANOCHE, EL CORTE ABARCA DESDE LA CALLE 24 HASTA LA 16 Y DESDE LAS CALLE 142 HASTA LA 138, CON RIESGOS SANITARIOS Y GRANDES PERDIDAS ECONÓMICAS PARA LOS COMERCIANTES Y PARA LOS QUE CON ESPERANZA ORGANIZABAN SU COMIDA DE FIN DE AÑO.

LA SUBESTACIÓN ELECTRICA RIGOLLEAU YA ESTÁ EN FUNCIONAMIENTO DESDE ABRIL DEL AÑO 2012, ANUNCIADO POR LA UNIÓN INDUSTRIAL Y POR EL INTENDENTE DE BERAZATEGUI PATRICIO MUSSI, QUIENES CELEBRARON JUNTOS Y PÚBLICAMENTE ESTE HECHO.
ESTA OBRA ESTA TERMINADA AÚN SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SIN CONTROL DEL ENRE, NO OBSTANTE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ASEGURARON A LOS VECINOS QUE SOLUCIONARÍA TODOS LOS PROBLEMAS ENERGÉTICOS DE LA ZONA, PERO ESTO NO HA SOLUCIONADO LOS PROBLEMAS ENERGÉTICOS DE LOS CIUDADANOS DE BERAZATEGUI.


NADIE ESTA LIBRE DE ESTA SITUACIÓN, TODOS SOMOS VICTIMAS DE LA COMPLICIDAD DE LAS AUTORIDADES CON LAS EMPRESAS Y SU INCAPACIDAD DE DAR SOLUCIONES CONCRETAS.
SEGURO QUE A ELLOS NO LES FALTA NI LUZ, NI AGUA, NI ALIMENTOS NI UN BUEN PASAR, TOTAL LES PAGAMOS MUY BUENOS SUELDOS PARA QUE VIVAN DE VACACIONES PENSANDO EN SUS NEGOCIADOS Y NO EN SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS VECINOS.



LOS VECINOS, LOS COMERCIANTES Y TODOS LOS AFECTADOS POR LA BAJA TENSIÓN O DIRECTAMENTE POR LA FALTA DE LUZ Y DE AGUA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS SANITARIAS Y ECONÓMICAS QUE ESTO PROVOCA, LE PREGUNTAMOS:

A USTED SEÑOR INTENDENTE PATRICIO MUSSI Y USTED DR. JUAN JOSE MUSSI QUIEN AUTORIZO ESTA OBRA EN DOS OPORTUNIDADES, UNA CUANDO SE INICIÓ LA OBRA Y LA SEGUNDA CUANDO LA JUSTICIA FALLÓ EN EL 2008 A FAVOR DE LA EMPRESA EDESUR Y DEJÓ EN SUS MANOS LA RESOLUCIÓN FINAL, USTED ELIGIÓ AUTORIZAR LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS, A PESAR DE HABER FIRMADO UN ACTA DE COMPROMISO DE DEFENDER LOS INTERESES DE LOS VECINOS DE BERAZATEGUI SI LA JUSTICIA FALLABA EN CONTRA DE LA VIDA DE LOS VECINOS. ESTO FAVORECIO A SU CAMPAÑA POLITICA PERO AL FINAL DEJO EN RIESGO DE VIDA A LOS VECINOS

PARA QUIEN ES LA ENERGÍA QUE DISTRIBUYE LA SUBESTACIÓN RIGOLLEAU?


O SERA COMO VENIMOS DICIENDO LOS VECINOS QUE LA ELECTRICIDAD QUE DISTRIBUYE LA SUBESTACIÓN RIGOLLEAU ES PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS Y LOS EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS DE LA COSTA?

A PESAR QUE ESTA OBRA NO TIENE EL CONSENSO DE LA POBLACIÓN Y DESPUÉS DE 10 AÑOS DE RESISTENCIA PACIFICA POR PARTE DE TODOS LOS SECTORES DE BERAZATEGUI, PARA QUE SE TRASLADE A UNA ZONA NO POBLADA, EN DEFENSA DE LA VIDA, EDESUR TERMINÓ DE INSTALAR ESTA SUBESTACIÓN SI NINGÚN CONTROL POR PARTE DEL ENRE (ENTE REGULADOR NACIONAL DE LA ELECTRICIDAD) Y CON EL APARTO REPRESIVO DEL ESTADO, SUFRIMOS PERSECUCIONES, REPRESIONES, SITIAMIENTOS, INTERVENCIÓN DE LOS TELÉFONOS, LIBERACIÓN DE LA ZONA PARA LA DELINCUENCIA, COMO OTRA FORMA DE INTIMIDACIÓN, EN PLENA DEMOCRACIA

BASTA DE MENTIRAS! LAS AUTORIDADES SABEN MUY BIEN DE LA DESINVERSIÓN DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES DESDE EL INICIO, IGUAL LAS HAN DEFENDIDO A CAPA Y ESPADA ANTE LOS RECLAMOS VECINALES.

EDESUR MATA, LAS AUTORIDADES ACOMPAÑAN 

JUNTOS TODO SOLOS NADA 
LUZ SIN CONTAMINACIÓN 
LEY SANITARIA YA



jueves, 12 de diciembre de 2013

Este sábado 14 de diciembre
SUMATE

A metros de estación Berazategui. Al aire libre.
Junto a las bandas, los vecinos le decimos ¡NO! a los 132.000 voltios pasando por nuestras veredas

TRASLADO ¡YA! de toda subestación eléctrica de zonas pobladas

CONTAMOS CON VOS






lunes, 11 de noviembre de 2013

Solidaridad, unión, organización y lucha



Dentro de este marco, el pasado 24 de Octubre el Dr. Raúl Montenegro visitó el barrio Rigolleau en un importante encuentro con los vecinos autoconvocados por la vida de Berazategui.

Su presencia es parte de su incansable tarea de difundir la "buena ciencia" al servicio de la vida.





En esta instancia nos visitó de la mano de un importante proyecto de difusión y concientización, sobre las consecuencias de la contaminación electromagnética y sus efectos en la salud humana.
Esta contaminación ha sido ocultada a la población por las autoridades y las multinacionales, para favorecer sus intereses económicos sin importarles la salud y la vida de los vecinos.
Siguiendo esta tarea de difusión con el Dr Montenegro nos reunimos con los vecinos de Brandsen, el viernes 25 de octubre

Hoy los vecinos de Brandsen atraviesan una problemática similar a la nuestra ya que allí se está construyendo una subestación eléctrica en una zona poblada.








A pesar de los reclamos que se están dando en todo el país, donde distintas asambleas vecinales se están oponiendo a estas obras por sus mortales consecuencias, Jujuy, Misiones, Córdoba, Tucumán y diversos barrios de Bs. As. entre otras, que conforman la Red de Barrios Irradiados de la República Argentina, estás obras siguen llevándose adelante sin el consenso de la población y contra los Derechos Humanos y Constitucionales a la salud y a un medio ambiente sano y contra los derechos superiores de los niños que están sobre cualquier interés.

Saludamos a los vecinos de Brandsen y les decimos que somos nosotros los agradecidos por su cálido recibimiento, por que de esta manera nos vamos dando fuerza entre todos para luchar sin bajar los brazos por nuestro niños, por la vida de todos y por las generaciones futuras

Las únicas batallas que se pierden son las que se abandonan

Cierre y traslado de la subestación Rigolleau
No a las subestaciones en zonas pobladas 
No a los transformadores con PCB
Asistencia oficial e inmediata a las víctimas de la contaminación 

JUNTOS TODO,SOLOS NADA !!

Reseña del Encuentro Cultural Nº 38


Podrán cortar todas las flores pero no podrán detener la primavera


El domingo 6 de Octubre, bajo el tibio sol primaveral que nos acompañó durante toda la jornada, los vecinos volvimos a disfrutar de una verdadera fiesta popular organizada para los chicos del barrio.

Juntos pudimos decir desde la alegría y la risa de nuestros niños Si a la vida! No a la contaminación.
Este nuevo encuentro ratifica nuestra voluntad inquebrantable de seguir defendiendo los derechos superiores de los más chicos, el derecho a un medio ambiente sano y a un futuro con salud y bienestar, que es el derecho natural de todo ser humano.




Nuevamente este encuentro vecinal se hizo posible con el aporte solidario de todos aquellos que creen y sienten que se puede construir una sociedad mejor, donde se privilegie la vida humana en todo emprendimiento comunitario respetando y defendiendo los bienes comunes.


Compartimos juegos entre padre e hijos, disfrutamos de un castillo inflable, estampado de remeras y de un sabroso bufete preparado con mucho cariño por las vecinas del barrio.



Se realizó un taller de reciclado donde los niños aprendieron a reutilizar elementos e hicieron sus propios instrumentos musicales,


También se hizo presente la murga “La Charanga”, donde los chicos de Berazategui nos deleitaron con su baile y su música, a quienes agradecemos su solidaridad y compromiso con la problemática del barrio.



Contamos además con la participación de La Granja de La Gorda Culona y Lost Pájaros, dos bandas que acompañan la lucha desde siempre.


Desde la radio abierta informamos a todos los vecinos la situación de riesgo en la que se encuentra el barrio con la instalación y funcionamiento de la Subestación Rigolleau, lo que hace que redoblemos nuestro esfuerzo por su traslado a una zona no habitada, donde no se vea comprometida la salud de los vecinos.


No nos dimos ni nos vamos a dar por vencidos.
Cierre y traslado de la Subestación Rigolleau
Ley Sanitaria ya!

miércoles, 21 de agosto de 2013

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION A LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE BAJA FRECUENCIA PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO DE MEDIA Y ALTA TENSION

Ley SanitariaYa!

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS
DE PROTECCION A LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE BAJA FRECUENCIA PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO DE MEDIA Y ALTA TENSION



ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objeto la protección de la salud de la población, estableciendo los presupuestos mínimos de protección necesarios para evitar, reducir y controlar su exposición a los campos electromagnéticos de baja frecuencia producidos por el Sistema de Transporte Eléctrico de Alta Tensión, en el marco del principio precautorio establecido en la Ley 25.675 –Ley General de Ambiente-.

Quedan comprendidas por la presente las líneas de transmisión, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV).


Articulo 2º - A los efectos de la presente ley, se entiende por:

- Campo Electromagnético (CEM): Ondas de campos eléctrico y magnético originadas por el movimiento de cargas eléctricas en un metal conductor, que se propagan a través del espacio vacío a la velocidad de la luz. Los campos eléctrico y magnético pueden existir independientemente uno del otro. El campo electromagnético se describe en términos de la intensidad de campo eléctrico y/o la inducción magnética o densidad de flujo magnético.

- VOLTIO POR METRO (V/M): Unidad de medida de la intensidad del campo eléctrico.

- TESLA (T): Unidad de medida de la densidad del flujo magnético, expresado también en GAUSS. Un tesla equivale a 10.000 Gauss; por cuanto UN MICRO TESLA equivale a UN MILI GAUSS (1 µT = 10 mG).

- Radiaciones electromagnéticas no ionizantes: Radiaciones del espectro electromagnético cuya energía no es capaz de romper las uniones atómicas.

- Inmisión: Radiación resultante del aporte de todas las fuentes de radiaciones electromagnéticas presentes en un determinado lugar.


DE LA CONSTRUCCION DE ESTACIONES Y SUBESTACIONES ELECTRICAS
Y DE LAS OBRAS PARA EL TENDIDO DE CABLES DE MEDIA Y ALTA TENSION


ARTICULO 3º - Las estaciones y subestaciones eléctricas mencionadas en el artículo 1º deberán establecerse prioritariamente por fuera de zonas pobladas, manteniendo una franja de protección mínima de 150 metros de distancia entre el límite exterior de la planta y el frente de la primera vivienda colindante.

Se evitará la instalación de las obras mencionadas en cercanías a centros educativos, de salud, deportivos o recreación, u otros establecimientos de uso frecuente por parte de la población infantil.

Además, deberán extremarse las normas de seguridad correspondientes para resguardar a la población de cualquier accidente. Las empresas estarán obligadas a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que NO constituya peligro alguno para la salud y la seguridad pública.

El límite máximo de inducción magnética o densidad de flujo magnético en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y en el borde perimetral de estaciones y subestaciones, medido a nivel del suelo, a UN METRO (1) y a DOS METROS (2) de este nivel, no deberá superar los CERO PUNTO TRES MICRO TESLAS (0.3 µT).

ARTICULO 4 º: La traza de tendidos de cables de media y alta tensión que atraviesen égidos urbanos y suburbanos la traza deberá garantizar un límite máximo de inducción magnética de CERO PUNTO TRES MICRO TESLAS (0.3 µT), medido en forma perpendicular al tendido de cables


DE LA RECONVERSIÓN DE LAS OBRAS

ARTICULO 5º - Las obras mencionadas en el artículo 1° ya instaladas o en funcionamiento que no cuenten con los requisitos planteados en los artículos 3° y 4°, deberán adecuar su tecnología e instalaciones para lograr los mínimos de inducción magnética allí establecidos en un plazo no mayor a UN (1) año de entrada en vigencia de la presente ley.


ARTICULO 6º - Las empresas titulares de las obras previstas en el artículo anterior deberán presentar en un plazo no mayor a 180 días un nuevo Informe de Impacto ambiental que describa los procedimientos que se realizarán para la readecuación a norma. Este informe se encontrará a disposición de todos los interesados con una antelación no menor a 90 días de la celebración de la Audiencia Pública o instancia de consulta prevista en la presente ley.


DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 7º- Para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, y previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras previstas en los artículos 3°, 4° y 5º, la autoridad competente realizará una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Para la EIA deberá contemplar además del Informe de Impacto ambiental presentado por la empresa, un estudio epidemiológico y un estudio de medición de Campos Electromagnéticos (CEM) de la población que habita en la zona de influencia, según lo establecido en los artículos 12º y 13º de la presente ley.


ARTICULO 8º- En caso de que los indicadores de las mediciones de CEM resulten significativamente más altos que los índices establecidos en la presente ley, y/o que el informe sanitario arroje resultados desfavorables, la autoridad de aplicación recomendará a las empresas la relocalización de las obras proyectadas o el refuerzo inmediato de las medidas de protección en aquellas ya instaladas, según corresponda.

Deberá alertar a las autoridades de la jurisdicción correspondiente sobre los resultados de los estudios realizados, de manera de que se adopten las medidas de precaución necesarias.

Asimismo, se deberá informar a la población afectada, en lenguaje simple y entendible, la evaluación de riesgo asociada a los Campos Electromagnéticos resultante de ambos estudios realizados.  


ARTICULO 9º- El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental será sometido a los procedimientos de participación ciudadana previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 - Ley General del Ambiente en forma previa a la autorización

La información completa de los procesos descriptos en los artículos 6°, 7° y 8° deberá encontrarse de manera fácil y accesible en una página web, conforme a lo establecido en la Ley 25.831 – Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.


DEL CONTROL DE AUTORIZACIONES OTORGADAS

ARTICULO 10º- Una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental la empresa podrá iniciar las obras. Los funcionarios competentes están obligados a verificar que las mismas se ajusten a lo autorizado. Una vez finalizada, deberá preverse un período de prueba en el cual se controlará que el funcionamiento se realice según lo pautado. Conforme a esto, la autoridad otorgará o no la habilitación definitiva.


ARTICULO 11º- La autoridad competente deberá efectuar cada dos años la revisión de las instalaciones controlando que el funcionamiento de las mismas se ajuste a lo autorizado, conforme a los términos de la presente ley. De no verificarse las condiciones previstas, se aplicará el régimen de sanciones mencionado en los artículos 17º y 18º.

Asimismo deberá contemplar en el procedimiento de revisión los últimos resultados de los estudios señalados en los artículos 12º y 13º de la presente ley.


DEL INFORME SANITARIO DE LA POBLACION
Y ESTUDIO DE MEDICION DE CEM


ARTICULO 12º- A los efectos de relevar los niveles de inmisión existentes en la zona de influencia la autoridad competente deberá realizar un ESTUDIO DE MEDICIÓN DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS (CEM), a partir de un plan de monitoreo continuo, durante un plazo no menor a un año, en distintos momentos del día y en al menos tres puntos distantes a la traza de las obras.


ARTICULO 13º- Asimismo, la autoridad competente deberá solicitar a la autoridad sanitaria correspondiente la elaboración de un ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO TRANSVERSAL MULTIPROPÓSITO, en base a un relevamiento domiciliario en el área de influencia de las obras. Tendrá como objetivo conocer la situación sanitaria en general de la población involucrada, como así también las patologías específicas que allí se detecten, señalando la multiplicidad de agentes que pudieran provocarlas, según los términos del Protocolo que figura como ANEXO I.

Para la elaboración del estudio epidemiológico la autoridad sanitaria deberá considerar, allí donde hubiere, relevamientos comunitarios y/o denuncias que den cuenta del estado de salud y patologías de la población, como así también estadísticas u otro tipo de información pertinente elaborada por las dependencias de salud correspondientes al área de influencia.


ARTICULO 14º- Tanto el estudio de medición de CEM como el estudio epidemiológico multipropósito se realizarán en un radio de 150 metros medidos desde el borde exterior de las obras, en toda su traza.

Serán llevados a cabo por un organismo público que no reciba fondos de las empresas del sector energético, en forma previa a las autorizaciones de las obras mencionadas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente ley, y deberán ser actualizados cada dos años.


COMITÉ INTERDISCIPLINARIO

ARTICULO 15º- Créase en el marco del Ministerio de Salud de la Nación, el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS (CEM), conformado por profesionales y/o investigadores de Ciencias de la Salud, Exactas, Físicas y Naturales de Universidades Públicas que no participen en proyectos o programas financiados por empresas del sector que se encuentren afectadas por lo dispuesto en la presente ley.

Serán funciones del Comité Interdisciplinario:

-         elaborar los planes, programas y demás instrumentos necesarios para la puesta en marcha de los estudios epidemiológicos y de medición de CEM mencionados en la presente ley.

-         brindar los insumos necesarios para elaborar la información a la población en los casos mencionados en el artículo 8º.

-         elevar a la autoridad de aplicación, un informe de seguimiento de los resultados relevados en ambos estudios a nivel nacional.


CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 16º- Las autoridades correspondientes deberán convocar en el marco de cada jurisdicción, un CONSEJO CONSULTIVO, conformado por representantes o miembros de la población de la zona de influencia de las obras mencionadas en la presente ley, ONGs con incumbencia en materia ambiental, o de defensa de derechos de consumidores y demás sectores que se considere conveniente convocar.

Serán atribuciones del Consejo Consultivo:

-         tomar conocimiento de los procedimientos mencionados en la presente ley en las obras y proyectos correspondientes a su jurisdicción;

-         elevar recomendaciones al Comité Interdisciplinario y solicitar la participación en el mismo cuando lo considere pertinente;

-         participar de las instancias de control señaladas en los artículos 10º y 11º,

-         participar de la elaboración de la información que se brindará a la población, en los casos mencionados en el artículo 8º.


REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 17º- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada caso particular. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia serán solidariamente responsables.

El régimen deberá corresponder a un criterio de progresividad en su aplicación, las sanciones serán proporcionadas a la magnitud de los incumplimientos y tendrán en cuenta la reiteración de los mismos, así como los efectivos perjuicios sufridos por la población afectada.

A tal efecto, la autoridad competente deberá llevar un registro actualizado de las sanciones aplicadas a los titulares de las obras, las razones de las mismas y su magnitud, fechas y demás elementos que considere relevantes para el ejercicio de su función.


ARTICULO 18º- Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento. Es sanción se podrá aplicar en una sola oportunidad.

b) Multas de hasta diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Nacional. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.

c) Suspensión o inhabilitación temporaria hasta la corrección del incumplimiento.

d) Clausura, total o parcial, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

e) Suspensión de la concesión.

El otorgamiento de las infracciones estará a cargo de la autoridad competente con la activa participación del Consejo Consultivo correspondiente a la jurisdicción involucrada.


AUTORIDADES

ARTICULO 19º- Será autoridad competente de la presente la establecida en la Ley Nº 24.065. REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Ambiente de la Nación.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

- Administrar y mantener actualizado un registro de los resultados de los ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS TRANSVERSALES MULTIPROPÓSITO y de los ESTUDIOS DE MEDICIONES DE CEM realizados dentro del territorio del país. Dicho registro será de acceso público.

- Brindar asistencia y asesoramiento técnico a las autoridades competentes respecto de la instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;

- Conformar, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS (CEM), mencionado en el artículo 15º y garantizar su funcionamiento.

- Promover la celebración de acuerdos, a fin de orientar a las empresas para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley;

- Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación electromagnética y sus consecuencias;

- Crear programas de educación ambiental, conforme a lo establecido en la presente ley;

- Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS


ARTICULO 20º- El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) deberá adecuar la normativa existente a lo establecido en la presente Ley. Deróguese la Resolución 77/98 y complementarias.

ARTICULO 21º- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días de su sanción.

ARTICULO 22º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Fundamentos

En la actualidad existe, tanto entre los científicos como entre la población del mundo, una gran preocupación por los riesgos que entraña para la salud humana la exposición cotidiana y sostenida a diferentes campos electromagnéticos (líneas de alta y media tensión, estaciones transformadoras, torres de telefonía móvil, WIFI, WIMAX, etc.)

Estas ondas no son percibidas pero si absorbidas fácilmente por el cuerpo humano. Los mecanismos que explican los efectos biológicos de la radiación magnética son  efectos térmicos y efectos no-térmicos. Ambos pueden llegar a producir alteraciones en el cuerpo humano que pueden concluir en enfermedades, incluso terminales.

Si bien aun falta mucho por investigar, los científicos del mundo entero consideran que la información que ya se posee debiera ser utilizada para poner al día las normas vigentes, poniendo en el centro el principio precautorio para la protección de la salud de la población.

En consecuencia, este principio de precaución representa el derecho y la obligación que posee un Estado de adoptar medidas para evitar o disminuir un posible daño grave e irreparable provocado por una actividad o proyecto a realizar, a pesar que exista incertidumbre científica sobre la efectiva ocurrencia de tales perjuicios. La incertidumbre recae sobre el saber científico en sí mismo, a diferencia del principio de prevención, en donde el daño posible es conocido, y previsible. (Fallo de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sala: I, del 27 de marzo de 2008)

Las líneas de transmisión eléctrica y las estaciones donde se transforman distintos tipos de energía eléctrica en otras, generan campos electromagnéticos, no son materiales sino que es energía. Campos generados directamente por líneas de alta, media o baja tensión o sus combinaciones. Pero a su vez están los transformadores, tanto los sistemas de transformación masivos, una gran estación de transformación en donde pasa, por ejemplo, de alta ‑132 kilovatios‑ a media ‑13,2 kilovatios‑, como también los transformadores pequeños, que transforman de 13,2 kilovatios a 220 voltios.

Además de estas fuentes, existen otras a las que  también estamos expuestos. Entre ellas se encuentran los teléfonos celulares. Si bien estos funcionan con frecuencias altas, es decir, con microondas donde la densidad se mide en potencia, durante su funcionamiento también generan un poderoso campo magnético que sumaremos al que recibimos por líneas y por una estación transformadora que actúan en forma permanente. Es decir, todo el tiempo están funcionando y en los momentos de alto consumo aumentan los campos magnéticos que generan.

Esos campos electromagnéticos tienen dos componentes con los cuales vamos a interactuar. Por un lado, el campo eléctrico que se mide en voltios/metros, y por el otro, los campos magnéticos.

Mientras en telefonía celular se trabaja con frecuencias altas, acá estamos en el extremo del campo donde las frecuencias son muy bajas, en el orden de los 50 y 60 hertz. No se conoce con gran precisión cómo actúan los campos magnéticos sobre los seres vivos. Conocemos líneas de acción y que existen efectos, muchos de los cuales son deletéreos, negativos.

Por otro lado, lo que generan esos campos magnéticos son fenómenos que se llaman “de resonancia magnética nuclear”; es decir que ‑a diferencia de los rayos X, que son una radiación ionizante que desplaza los electrones en los átomos‑ es una radiación no ionizante, que no afecta los electrones de los átomos, pero sí incide sobre los núcleos atómicos y genera fenómenos de resonancia.

Se ha visto, por ejemplo, que estos fenómenos de resonancia producen incrementos en la tasa de división celular en bacterias; hay una mayor síntesis de ADN ‑que es el ácido desoxirribonucleico, la molécula que guarda el contenido genético de cada célula‑, y en fibroblastos humanos –esto es muy importante‑ se ha visto que produce modificaciones intracelulares del flujo de iones. Esto, en lo que hace al movimiento de celulares, es clave.

A partir de la década del 90 se han resumido mecanismos que actúan sobre estructuras moleculares que terminan siendo modificadas por estos campos que alteran la función de las membranas celulares. Esto es absolutamente clave y digno de tener en cuenta porque nosotros integramos millones de células vivas y cada célula tiene membranas celulares; por lo tanto, cualquier fenómeno que afecte las membranas celulares o sus aspectos funcionales pasa a ser clave. También produce cambios en algunos fenómenos químicos dentro de las propias células. Esto se conoció a partir de las décadas del 70, 80 o 90.

Los campos electromagnéticos de frecuencias extremadamente bajas lo que hacen es generar dos tipos de universo.
                       
Por un lado, están los efectos oncogénicos, o sea todo lo que tiene que ver con generación de cáncer, el se da cuando dentro del ADN se altera la codificación y la célula deja de funcionar bien y deja de tener un freno. Allí es como si la célula sólo tuviera un acelerador, y entonces comienza a dividirse sin que haya un freno interno. Uno de los efectos o uno de los universos es justamente esta potencialidad de oncogenia. Por otro lado, están los efectos no oncogénicos. O sea que son efectos que no están relacionados con la generación de esta alteración en el ADN y la producción de células cancerosas.

Nos encontramos expuestos a campos electromagnéticos que tienen una particularidad. Los campos magnéticos actúan los 365 días del año y, a su vez, en ese pulso diurno, va a haber un momento en que van a ser más fuertes, que es cuando mayor consumo hay en las redes y cuando mayor transformación hay en la estaciones y es simultáneo con otros contaminantes materiales y energéticos que también actúan y que generan, junto con los campos magnéticos, cócteles de contaminantes. Nosotros no estamos expuestos a campos magnéticos de 7 a 8  ni de 9 a 10 horas, por ejemplo, a las microondas de las antenas de telefonía celular, ni de 11 a 12, a un contaminante químico, sino que la exposición a todo esto se da en forma conjunta.

En el año 1998 el NIEHS coloca los campos  magnéticos en el grupo 2B como posible cancerígeno. El mismo año en que se genera la resolución 77, que es una norma de base tecnológica que establece un límite ambiental de 25 microteslas.

Norma que se contrapone a lo fijado por la OMS que insisten en que, comprobada la existencia de un riesgo o peligro para la salud de los niños, ninguna duda puede haber en cuanto a que resulta aplicable al caso el principio precautorio previsto tanto en ámbito internacional como local.

En el año 2000 se realizaron dos trabajos claves  que van a incidir poderosamente en la visión que se tenía sobre los campos magnéticos. Se realizó un trabajo conducido por Ahlbom y colaboradores, donde se analizaron nueve estudios epidemiológicos, es decir no se trata de un estudio epidemiológico sino que es un metaanálisis. Hablamos de nueve estudios epidemiológicos realizados sobre nueve poblaciones distintas, donde se analizó un universo total de 3.203 niños con leucemia y un control de 10.338 niños que actuaron en un estudio de caso control.

Para 44 niños con leucemia y 62 niños control con exposiciones iguales o mayores a 0,4 microteslas ‑que es la unidad de medida de esta densidad de flujo magnético‑, el riesgo de contraer leucemia fue de 2 veces con valores extremos de 1,27 y de 3,13. No fue un trabajo más sino que tuvo una significación estadística absolutamente fuerte y contundente.
                       
Esto quiere decir que la exposición a campos iguales o mayores a 0,4 microteslas duplicaba el riesgo de que los niños expuestos en forma crónica pudieran contraer leucemia, sobre todo, leucemia linfoblástica.

Ese mismo año, desde la Escuela de Salud Pública de la UCLA, que es una universidad de California, Greenland y sus colaboradores también hicieron un metaanálisis. Era un trabajo diferente al abordado por Ahlbom, en el que se analizaron doce estudios epidemiológicos que relacionaban también a niños con leucemia junto con los casos control. Ellos encontraron que a exposiciones iguales o mayores a 0,3 microteslas se aumentaba el riesgo de que los niños contrajeran leucemia en 1,7 veces, en un extremo mínimo de 1,2 y máximo de 2,3.

Al igual que el trabajo anterior, se da un montaje estadístico absolutamente fuerte y contundente. El grupo AGNIR reúne a investigadores de distintas universidades.

En este caso, en base a los estudios disponibles, cuerpos técnicos establecen cuáles son los niveles de riesgo. El grupo AGNIR determina que un nivel de 4 miligauss, o su equivalente, 0,4 microteslas está asociado a una duplicación del riesgo de leucemia en niños menores de 15 años.
                       
La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer –IARC-, un organismo que se encuentra dentro de la estructura de la Organización Mundial de la Salud, localizado en la ciudad de Lyon, Francia, tomo materiales y energías estableciendo, en función de un escaneo de la bibliografía con referato y datos estadísticos, cuáles son los riesgos de esos materiales.

Tras haber analizado toda la bibliografía que había hasta ese momento, la IARC considera todo lo que es radiación no ionizante e incluye a las que son de frecuencia extremadamente bajas, incluyendo las líneas de alta, media y baja tensión, y lo coloca en el grupo 2 B, o sea posible cancerígeno para humanos niños.

Esta ubicación debe marcarse enfáticamente, porque si bien no los ubica en el grupo 1 –o sea cancerígeno humano cierto- tampoco los coloca en el grupo 3 -aquellas energías y sustancias que no entran dentro del campo de riesgo-, y hasta existe un grupo 4, donde se ubican aquellas sustancias que, con la información disponible, no representan riesgo alguno. Por lo tanto, cuando colocamos “2 B” es una señal roja, sobre todo para quienes tienen que hacer gestión, dado que no quiere decir que no sea cancerígeno. Sí, establece el riesgo de cáncer y éste no es nada menor en función de las cuatro categorías que tiene la IARC.

En el año 2006 Kabuto y colaboradores, mediante un trabajo, establecen que 312 niños de 0 a 15 años con leucemia linfoblástica aguda (LLA) y leucemia mielocítica aguda (LMA) son tratados sobre la base de un control de 603 niños tomando en cuenta que los campos magnéticos eran iguales o superiores a 0,4 microteslas. El control se daba en niños sin leucemia expuestos a campos magnéticos inferiores a 0,1 microteslas. Traducido textualmente, dice: “Nuestros resultados proveen información adicional de que estas exposiciones a campos magnéticos fueron asociadas con un alto riesgo de leucemia en niños, particularmente, leucemia linfoblástica aguda.”

Más recientemente, en 2010, se reunió en Suecia un panel de investigadores, en el cual uno de los miembros era Johannsson, del Instituto Kalorinska, de Suecia; allí se estableció una serie de pautas. El panel científico de Selenum establece que los límites de exposición recomendados, basados en la evidencia disponible es de de 0,1 microtesla.

Ellos hacen la restricción mucho más severa y agregan dentro del documento que para frecuencias extremadamente bajas estas recomendaciones sean tenidas en cuenta para toda nueva instalación, basados en los riesgos de leucemia; y dividen luego otros casos.

Resumiendo, tenemos efectos generales en base a distintas revisiones bibliográficas como abortos tempranos a valores de 1,6 microteslas, depresión de la acción antioncogénica de melatonina en células cancerosas, o sea, reducción de la capacidad del organismo para controlar células cancerosas, a valores de 1,2 microteslas y, por los distintos trabajos, leucemia en niños, con valores iguales o superiores a 0,3 microteslas.

El 18 de mayo de 2002 un juez de Queensland, Australia, ordenó que una subestación eléctrica a ser construida en zona residencial ‑dice textualmente‑, “No debe exceder los 0,4 microteslas o los 4 miligauss”. La empresa de energía Energex acató la decisión judicial.

La restricción de valores iguales o menores a 0,4 microteslas fue extendida por el juez a los tendidos de líneas eléctricas aéreas e incluso subterráneas. Es decir, todos tenían que tener menos de 0,4 microteslas de densidad de flujo magnético.

En cuanto a las decisiones administrativas, en junio de 2005 un sindicato de quienes trabajan en las bibliotecas y una proveedora de equipamientos para bibliotecas –RAECO‑ firmaron un acuerdo para que los miembros de ASU –sindicato de los obreros de las grandes bibliotecas‑ no quedaran expuestos a campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja que fueran superiores a 4 miligauss, o sea 0,4 microteslas. Incluso, en el propio documento firmado por las partes, se hace referencia a que la “evidencia actual indica que los problemas de salud pueden aumentar con exposición prolongada por encima de 0,4 microteslas.”

En relación con las decisiones gubernamentales, el Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Medioambiente de Holanda tomó la decisión de preparar una política precautoria para el período 2004-2005 para establecer un límite máximo de exposición de 4 miligauss ‑o sea, de 0,4 microteslas‑ para todo nuevo tendido de líneas eléctricas. Este ministerio también prohibió construir edificios y otros emprendimientos que expusieran a personas a campos magnéticos que fueran iguales o superiores a 4 miligauss o 0,4 microteslas.

En el caso de Suiza, de acuerdo con los límites máximos para proteger la salud en las nuevas instalaciones que se hacen a partir del año 1999, el valor es de un microtesla. Para tres regiones de Italia –Véneto, Emilia y Toscana‑ las nuevas instalaciones a partir del año 2000 tienen como valor permitido 0,2 microteslas.

La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS) organizó una conferencia internacional denominada “Aproximación al Principio de Precaución y los campos electromagnéticos: Racionalidad, legislación y puesta en práctica”, en la ciudad de Benevento, Italia, en febrero de 2006, produciendo lo que se conoció como la “Resolución de Benevento” que en su artículo primero expresa con toda claridad que existen “nuevas evidencias acumuladas que indican que hay efectos adversos para la salud como resultado de las exposiciones laborales y públicas a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, o CEM en lo niveles de exposición actuales.  Afirmando en el artículo cuarto que “los argumentos según lo cuales los campos electromagnéticos (CEM) de intensidad débil no pueden afectar sistemas biológicos no representan el conjunto actual de la opinión científica”

En Queensland, Australia, vimos un caso judicial que estableció un mandato para una empresa eléctrica, y a partir de 2002 se estableció que no podía ser superior a 0,4 microteslas.

Por otro lado, según el informe producido, en el año 2012, por una Comisión interdisciplinaria formada por el Programa Ambiental de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, a pedido de un grupo de vecinos de Berazategui para que analicen documentos producidos por la Cátedra de Salud Pública de la Facultad de Medicina  y la Cátedras de Epidemiología y Salud Pública de la misma Universidad a expresado de manera “concluyente” que “hay diferencias estadísticamente significativas en las manifestaciones de la salud según la distancia de la planta emisora”.

El mismo estudio aclara que” la prevalencia de Manifestaciones se salud detectadas en personas que viven a una distancia de 50 y 100 metros de la planta emisora son diferencias a la prevalencia detectadas en personas que viven a una distancia de 200, 300 y más de 300 metros de la planta emisora” y agrega “Así mismo, la prevalencia de las manifestaciones detectadas en las distancias 50 y 10 metros son similares”

Mientras no existen dudas en gran parte de la comunidad científica de nuestro país y el mundo, en nuestro país no existe legislación para protegernos de los campos magnéticos, solamente existe un antiguo valor de estándar ambiental, no sanitario, establecido por Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, que partió de una evaluación totalmente sesgada e incluso muy pobre para su época, que estableció mediante la resolución 77/1998 el inconcebible límite ambiental de 25 microteslas.

Es decir que nuestro país no tiene normas para proteger la salud, pero si un valor ambiental que en muchos informes técnicos, hechos desde organismo públicos, se basan en el para afirmar que se cumple con la ley porque el valor está por debajo de 25 microteslas. Esto es jurídica y legalmente incorrecto y por ello este proyecto plantea la utilización de un estándar sanitario precautorio de 0,3 microteslas.

Mediciones tomadas en la zona de la sub estación Sobral, localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, provincia de Buenos aires, muestran valores de 1,50 microteslas, hasta 8,4 microteslas, dentro y fuera de las viviendas. En el barrio Sobral de Ezpeleta, la estación transformadora ubicada en Padre Bruzzone y Río Salado ya ha producido 170 muertes.

La realidad nos muestra como la buena ciencia es importante. La buena ciencia nos da suficiente evidencia sobre el aumento de la probabilidad de leucemias infantiles ante exposiciones crónicas a campos de 0,3 microteslas y superiores. Hay que ser absolutamente temerario para no considerar la solvencia estadística de los trabajos que sustentan este estado precautorio.
                       
Esto es muy importante. En una revisión muy reciente que publica CLAPP hace una revisión de todas las formas de energía y sustancias que tienen poder cancerígeno y revisan todos los trabajos con referato y buena base estadística del 2005 al 2008. Ellos indican que la exposición a radiación no ionizante continúa siendo asociada con leucemia. Hacen el escaneo y no encuentran trabajos que hagan que sólidamente se caiga la investigación sino que al contrario refuerzan el concepto que venimos mencionando.

“Dado, que necesariamente, debe legislarse sobre los límites máximos de radiación admisible, las autoridades deben imponer dichos límites utilizando la mayor prudencia y haciendo uso de la información disponible. Siendo este punto materia de legislación para parte de cada país, nos encontramos con valores que pueden se disímiles en cierto grado. Por otra parte diversas instituciones, como la Organización Mundial de la Salud (OMS-WHO) y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales promueven la unificación de dichos límites con la actualización periódica de los mismos en base a los nuevos resultados de las investigaciones”.

“Lamentablemente, en Argentina la situación es realmente caótica. Los límites de radiación se fijan mediante el “Estándar Nacional de Seguridad” aprobado a nivel nacional por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que refiere al “Manuel de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 200 Ghz, (Portela A., Svarka J.J., Matute Bravo E.B. y Loureiro L.A.) del año 1988. Además de lo anticuado del estudio, en relación con el rápido desarrollo del campo y el crecimiento de la presencia de  radiaciones en áreas pobladas, las múltiples normas regionales deber guardar concordancia con éstas. Sin embargo, se pueden encontrar algunas discrepancias”

“Uno de los aspectos importantes y de extrema relevancia, es que de manera alguna se pueden utilizar dichas normas en tanto que el límite inferior de frecuencia legisla en de 100 kHz, en cuanto que las líneas de transmisión eléctricas operan en 50Hz, muy por debajo de lo considerado en las normas, existiendo un vació legal grave” (Comisión interdisciplinaria formada por el Programa Ambiental de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata)

Nosotros sabemos, en base a la buena ciencia, que está en peligro la salud de los niños ‑y estamos hablando de embriones, de fetos, de bebés y de niños‑, cuando los campos superan los 0,3 microteslas ya que la probabilidad de que puedan contraer leucemia linfoblástica o leucemia miocítica duplican el riesgo que tienen poblaciones no expuestas.
                       
Por otro lado, hay posibilidades técnicas y tecnológicas de bajar las exposiciones por debajo de 0,3 microteslas. Se puede hacer; hay posibilidades tecnológicas y hasta posibilidades de traza y de diseño. No hay que mezclar conceptos de ingeniería con conceptos que tienen que ver con cómo funcionan las células.

Al mismo tiempo: in dubio pro salute; es decir, frente a la duda, primero está la salud y no el dinero de las grandes corporaciones o de mensajes mediocres de algunos profesionales que, utilizando la mala ciencia, creen que se pueden mantener los valores de 25 microteslas.

Como en la Argentina está vigente la ley 25.675, que es la ley de ambiente, que en su artículo 4º establece el principio precautorio, un principio clave, y siendo que hay alternativas de reducción tecnológica y riesgo para los niños, sobre la base del in dubio pro salute, lo que se tiene que hacer es directamente evitar que las personas estén expuestas a cambios magnéticos que superan los 0,3 microteslas.

Por otro lado, la gravedad de lo expuesto nos obliga a establecer la adecuación de las actuales instalaciones y tendidos eléctricos, como así también ser más precisos y exigentes a la hora de realizar los estudios de impacto ambiental y los organismos que deben realizarlo y controlarlos, ya que es necesario incorporar estudios multi-causales, así como la sumatoria de campos electromagnéticos de todas las fuentes sobre las personas afectadas.

Todo esto nos lleva a tener en cuenta que el estudio de impacto ambiental debe ser acompañado por un estudio sanitario de la población afectada, para tener la certeza del lugar donde se pretende instalar la obra, ya que de encontrarnos ante la realidad de una población afectada por otros factores, deberá reconsiderarse la alternativa de instalación.

Todos estos elementos nos llevan a establecer con firmeza el derecho a la información por parte de los involucrados antes de aprobar la obra, como así mismo el legislar la necesaria participación de los mismos en los organismos de control y seguimiento de las obras. De esta realidad surge la necesidad de crear un Comité interdisciplinario que elabore un protocolo base para el relevamiento sanitario, que estará a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente y la creación de un Consejo Consultivo conformado por lo vecinos afectados, quienes tendrán la posibilidad de hacer un seguimiento de esta ley, basados en el principio de la participación ciudadana en el control de sus derechos primarios.

El presente proyecto de ley de ningún modo pretende negar la importancia de contar con la energía eléctrica suficiente para satisfacer las crecientes necesidades de la sociedad moderna, sino por el contrario busca que la misma no afecte la salud de la población y particularmente los segmentos etarios más afectados, como son lo niños y los ancianos, y las mujeres embarazadas.

Existe una discusión intensa en el mundo de la ciencia, como también existe otros países que establecieron hace años los estándares aquí propuestos, otras tecnologías apropiadas, otros métodos alternativos que posibilitan bajar las emisiones electromagnéticos de manera significativa.

Lo propuesta en el presente proyecto es posible como es posible cuidar la salud de la población, solo es necesario un marco normativo moderno, la voluntad política de llevarlo adelante y una mayor responsabilidad empresarial.

No podemos desconocer el creciente conflicto social que genera toda la temática vinculada a las emanaciones electromagnética, como no podemos desconocer los pronunciamientos favorables de la Justicia o las limitaciones que la misma encuentra ante la contradicción existente entre ciencia y normas, antiguas, que la niega.

La problemática está instalada a nivel mundial. El debate también está instalado. No podemos repetir los errores cometidos no hace muchos años atrás cuando negábamos el efecto nocivo, para la salud, del tabaco, el PCb o el amianto. Debemos actuar en forma preventiva de manera rápida y efectiva.

Hay evidencias científicas suficientes que prueban que la exposición a largo plazo y acumulativa a la emanación electromagnética es nociva. Es hora de ponernos a la altura de los acontecimientos y responder a la creciente demanda social. Es hora de abrir el debate que la sociedad está requiriendo.

Por todo lo expuesto, les solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.